Según la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, recientemente publicada en el BOE, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Esta nueva orden obliga a todos los autónomos a incorporarse al Sistema RED
La orden publicada en el BOE dice que están obligados a incorporarse al sistema RED “los sujetos responsables de la obligación de cotizar”. En su apartado b) especifica lo siguiente:
La orden publicada en el BOE dice que están obligados a incorporarse al sistema RED “los sujetos responsables de la obligación de cotizar”. Y en su apartado b) especifica lo siguiente:
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo
¿Cómo y cuándo hay que darse de alta en el sistema RED como autónomo?
De acuerdo con dicha Orden, los trabajadores por cuenta propia tienen un plazo máximo de seis meses, a contar desde el 1 de marzo, para darse de alta en el Sistema RED.
Para ello tendrán que optar por una de estas dos opciones:
1- Presentar en la Tesorería General una fotocopia del DNI, la documentación que acredite que está dado de alto como autónomo y una solicitud de autorización para acceder al sistema. En este caso sería el propio autónomo el custodie y use sus claves personales.
2- Si se desea dar acceso y control a una asesoría, consiste en sacar “clave usuario y contraseña para la asesoría” personandose también en Seguridad Social para tramitarlo (el autónomo directamente) y en este caso daría autorización a la asesoría para hacer las gestiones.
Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones
La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y desde el 1 de octubre.
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