Sí que es obligatorio el registro de las horas trabajadas por cualquier empleado, ya sea a tiempo completo o parcial. Las “horas extraordinarias” y un sistema de control establecido por tribunales y derechos de los trabajadores ha llevado a la obligatoriedad del registro de horas trabajadas por los empleados…
¿Por qué ahora hay que registrar todos los horarios de los trabajadores?
En el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que
“a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Con esto antes se entendía que solo eran necesarias registrar las horas extraordinarias y de los contratos a tiempo parcial (según el RDL 16/2013) pero una sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determinando que
“el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”
haciendo posible una nueva interpretación haciendo obligatorio el registro de jornada de todos los trabajadores. Así la Audiencia Nacional, con esta sentencia de 4 de diciembre de 2015, establece que dicha obligación afecta a todas las empresas, realicen o no horas extras.
¿Dónde dejo el registro de estas horas y cómo hacerlo?
Si su cerrajería no dispone de sistemas de control de presencia y horarios que permitan registrar la jornada real de los trabajadores, como puede ser sistemas de control de accesos o registros o telemáticos o en papel, deberá elaborar y gestionar un registro de las horas diarias reales que cada trabajador realiza y totalizar la jornada mensual efectuada por cada uno así como entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina.
Lo que hay que tener y mantener respecto a las horas trabajadas
En el caso de contratos a jornada completa:
- Elaborar un registro diario de la jornada.
- Totalizar la jornada efectuada por el trabajador mensualmente.
- Entregar a cada trabajador copia de dicho resumen, junto con su nómina.
- Comprobar con el convenio colectivo de su actividad que no se excede en la jornada máxima anual (hay que tener en cuenta que en los contratos a tiempo completo el registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa)
En el caso de jornada a tiempo parcial:
- Registrar la jornada día a día.
- Totalizarla mensualmente.
- Entregar al empleado, junto con el recibo de salarios, copia de las horas realizadas.
- Conservar los resúmenes mensuales al menos 4 años.
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, estos registros de la jornada de los trabajadores, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.
Apecs os proporciona el siguiente documento (clic aquí) para llevar este registro obligatorio y permanece a vuestra disposición para cualquier duda o comentario sobre este tema y cualquier otro relacionado con diversas materias como pueden ser, temas fiscales, contables de Prevención de Riesgos Laborales, etc..